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confinamiento

Dado la continua des información ofrecida por los periódicos y bulos en el Whatsapp respecto a lo que se puede hacer con la mtb para aficionados a este deporte que no estamos federados, he realizado una búsqueda en el BOE intentado clarificar que nos afecta en que manera y cuando.

Como residimos en Alcalá de Henares residiendo, según la normativa publicada en el BOE por el Gobierno, hoy 2 de junio,  estamos todavía en FASE 1.

Que nos obliga el estado de alarma en FASE 1:

A cumplir con la orden 380/2020 condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Art 2.4 a movernos dentro del termino municipal de la localidad donde se reside (solo si estamos en fase 1).


Art 5  a respetar franja horaria de 6 a 10 y de 20 a 23h .


Art 2.3 a no ir en grupos de mas de 10 y respetando la distancia entre personas de 2m.

 textualmente pone:
La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual

pero continua:
Téngase en cuenta que, en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores, no será de aplicación a la práctica de la actividad física no profesional la limitación prevista en el apartado 3 debiendo sujetarse la práctica de dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, según establece la disposición adicional 4 de la misma, Ref. BOE-A-2020-4911, añadida por el art. 3.7 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265

vamos al  art 7.2 libertad de circulación de la orden SND/399/2020  y dice:
Artículo 7. Libertad de circulación.
1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.



y para cuando estemos en FASE 2:
Se podrá circular por la provincia en la siguientes condiciones,
según la normativa Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2

Artículo 7. Libertad de circulación.
1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.



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